Con fecha 31 de Julio del 2025, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000032-2025-SUNAT/700000, ampliando la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el llevado de libros y registros tributarios de manera electrónica mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Esta norma extiende, hasta diciembre de 2025, la posibilidad para que los contribuyentes no sean sancionados por errores en el registro de ventas e ingresos electrónicos (RVIE) y el registro de compras electrónicos (RCE) mientras se ajustan al SIRE, siempre que cumplan los criterios previstos en la Resolución N° 000039-2023-SUNAT/700000.
Asimismo, se prorroga el plazo para subsanar dichas situaciones hasta el 31 de enero de 2026 , acompañando el proceso gradual de incorporación obligatoria de más sujetos al sistema electrónico. El objetivo es continuar con acciones inductivas en vez de sanciones estrictas, favoreciendo la correcta implementación del SIRE y la adaptación de los contribuyentes a la digitalización de sus obligaciones formales.