Aprueban reglamento de la reforma de pensiones

Obligaciones, plazos y nuevas reglas que transforman el vínculo entre contribuyentes,
empresas y el sistema previsional

Reglamento de la Ley No 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Decreto
Supremo No 189-2025-EF publicado el 05.09.2025)

Atenciones contribuyentes se inicia una transformación en el sistema previsional. Con la publicación
del Reglamento de la Ley N.º 32123, se oficializa la implementación del nuevo Sistema Integral
Previsional Peruano, que busca universalizar el acceso a pensiones, integrar regímenes, y fomentar el
ahorro previsional desde múltiples frentes.

Entre una de las regulaciones se establece:

1. Afiliación obligatoria desde junio de 2027. Todo ciudadano domiciliado en el país que cumpla 18
años a partir del 01.06.2027 será afiliado automáticamente al sistema previsional (SNP o SPP). Si no
elige régimen en 12 meses, será afiliado por defecto al SNP.

2. Aporte obligatorio de independientes desde enero de 2028 Se aplicará sobre rentas de cuarta
categoría (art. 33.a de la LIR).
Escala progresiva de tasas:

No aplica a rentas del inciso b) del art. 33 ni a rentas de quinta categoría.

3. Retención obligatoria por parte de empresas desde 2028
Personas y entidades obligadas a llevar contabilidad (art. 65 LIR) deberán retener el aporte
previsional al SNP cuando paguen rentas de cuarta categoría. La omisión genera responsabilidad
solidaria ante SUNAT.

4. Aporte por consumo: nuevo mecanismo de ahorro previsional
Inicia el 01.01.2027. Se calcula sobre el total de boletas electrónicas emitidas al afiliado en cada
ejercicio fiscal. Tope anual: 8 UIT. Financiado por el Estado, se acredita en una cuenta especial
previsional en el SPP

Empresas y profesionales Implicancias que deberían tener cuenta

Nuevas obligaciones de retención: desde 2028, las empresas deberán verificar la afiliación
previsional de sus proveedores independientes y retener el aporte correspondiente.

evitar sanciones.

Planificación financiera: los trabajadores independientes deberán considerar el impacto del
aporte previsional en su flujo de ingresos y obligaciones tributarias.

Formalización y trazabilidad: el aporte por consumo vincula el gasto con el ahorro
previsional, incentivando el uso de comprobantes electrónicos y la formalización del
consumo.


Contribuyentes vs Empresas

Empresas: revisar procesos de pago a independientes y actualizar sistemas de retención.
Independientes: afiliarse al sistema previsional antes del 2028 y planificar sus aportes.
Contadores y asesores: capacitarse en las nuevas reglas, especialmente en la distinción entre rentas
sujetas y no sujetas a retención.


Para mayor detalle, revise el Reglamento de la Ley No 32123 aquí:
https://drive.google.com/file/d/1uE2rnPTJYyIDuCn4bRlTtbAzijcXoCWh/view?usp=drive_link

El Tributarista Perú

Área Laboral.

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