El pasado 22 de julio del presente año, se publicó la Resolución de Sala Plena No
009-2025-SUNAFIL/TFL, relacionada con el recurso de revisión interpuesto por el Banco de Crédito
del Perú sobre medidas inspectivas y sanciones por el pago de asignación familiar.
Aquí va el resumen: La Resolución de Sala Plena No 009-2025-SUNAFIL/TFL se refiere al recurso de
revisión presentado por el Banco de Crédito del Perú contra la Resolución de Intendencia No
84-2023-SUNAFIL/IRE-LIM que confirmó una multa de S/ 19,320.00 por:
No acreditar el pago de la asignación familiar de marzo 2018 a marzo 2022 (infracción GRAVE).
No cumplir con una medida inspectiva de requerimiento (infracción MUY GRAVE) relacionada con ese
pago.


El Banco argumentó que sí había cumplido con el pago de la asignación familiar, que dicha
asignación estaba incluida legalmente en la remuneración fija pactada con los trabajadores, y que el
procedimiento sancionador adolecía de falta de motivación, violación de principios de legalidad,
tipicidad y debido procedimiento. También alegó que la SUNAFIL había validado en otros casos la
forma en que ellos realizaron el pago.


El Tribunal revisó el caso y destacó varios puntos importantes:
La asignación familiar es un beneficio laboral del 10% de la remuneración mínima vital destinado a la
manutención de los hijos del trabajador y debe pagarse de forma independiente, no como parte de
la remuneración básica, conforme a la Ley No 25129 y normas relacionadas.
En el caso concreto, se constató que la asignación familiar fue incluida en la remuneración básica,
contraviniendo la normativa, lo que justificó imponer la multa en primera instancia.
Sin embargo, en relación a la infracción por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, se
estableció que el Banco presentó la documentación que acreditaba haber cumplido con el pago
exigido según los términos del requerimiento, por lo que no correspondía sanción respecto a esta
infracción (que fue anulada).


El Tribunal reafirmó el respeto a los principios de legalidad, tipicidad y debido procedimiento
como esenciales para imponer sanciones.

Se establecieron precedentes administrativos de observancia obligatoria, señalando que las medidas
inspectivas deben estar basadas en conductas expresamente tipificadas como infracciones y deben
cumplirse criterios de razonabilidad y claridad en su mandato para producir el resultado esperado.


El fallo declara que el recurso de revisión del Banco fue parcialmente fundado y se anuló la sanción
por la infracción muy grave a la labor inspectiva (no cumplimiento de la medida), pero se mantuvo la
sanción por la infracción grave de relaciones laborales (no acreditar pago correcto de asignación familiar)

El Tribunal constituye la última instancia administrativa y publica la resolución como
precedente obligatorio para todo el sistema de inspección del trabajo.

En síntesis, esta resolución enfatiza la necesidad de que las medidas inspectivas sean claras, basadas
en el marco legal, y que las sanciones deben respetar derechos fundamentales administrativos,
destacando la importancia del principio de tipicidad y de la adecuada acreditación del pago de
beneficios sociales como la asignación familiar.


Este precedente será obligatorio para SUNAFIL y demás entidades del sistema de inspección laboral
en casos futuros relacionados con medidas de requerimiento y sanciones por incumplimientos
laborales.

Área Laboral

El Tributarista.

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